LIBERTAD Y ORGANIZACION SINDICAL
El Sindicato como la organización continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos refrendados por las Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo. Por medio de los entes del estado y sus lineamientos se busca brindar elementos para que los trabajadores tengan condiciones de trabajo y de vida justas; permitiendo también la expresión libre sobre temas que afectan a la colectividad.
Es conveniente recordar que en nuestro país, los Sindicatos están garantizados por la Constitución Política del Estado, que, en su artículo 27º, afirma:
"El Estado reconoce la libertad de asociarse y la de contratar. Las condiciones de su ejercicio están regidas por la ley".
Y por el artículo 62º que textualmente dice:
"Todos tiene el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, sin comprometer el orden público. La ley regulará el ejercicio del derecho de reunión".
Frente a que han logrado los movimientos sindicalistas en Colombia dicen;
- Incorporación a la legislación interna del país y a los convenios internacionales de la OIT, como el acuerdo 87 y 98 que dictan la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho a la asociación.
- Incorporación a la legislación interna del país y a los convenios internacionales de la OIT, como el acuerdo 87 y 98 que dictan la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho a la asociación.
- Creación de entidades como el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las cajas de compensación familiar y el Instituto de Seguros Sociales fueron iniciativas presentadas al gobierno.
- Establecimiento del salario mínimo legal, primas extralegales, vacaciones remuneradas, pago de horas extras y dominicales.
- Inclusión de medicina, seguridad social y pensiones de jubilación de forma directa en las empresas.
- Representación del movimiento campesino y comunidades negras.
- Instauración del estatuto docente del Magisterio.
Si bien los logros han favorecido a los trabajadores, son muchas situaciones por las que los movimientos sindicales cada día se han ido acabando desde hace algún tiempo “El movimiento va en decadencia desde el punto de vista de crecimiento, porque el modelo económico que existe, acompañado de una política laboral desarrollada por los empresarios, ha hecho que el sindicalismo se considere un factor de conflicto y no una institución democrática”, afirma Luis Alejandro Pedraza, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT).
Los dirigentes de las diferentes organizaciones del país manifiestan que esta crisis se ha dado por la creación de sistemas de contratación como las cooperativas de trabajo asociado, las bolsas de empleo y los contratos de servicio.
Además, otros factores que han intervenido son la informalidad de la economía y las campañas de desprestigio hacia los sindicatos.
Los dirigentes de las diferentes organizaciones del país manifiestan que esta crisis se ha dado por la creación de sistemas de contratación como las cooperativas de trabajo asociado, las bolsas de empleo y los contratos de servicio.
Además, otros factores que han intervenido son la informalidad de la economía y las campañas de desprestigio hacia los sindicatos.
Actualmente, las organizaciones sindicales están liderando campañas para fortalecer la labor e incentivar a los trabajadores a unirse. Además están luchando porque el Gobierno y los empresarios ayuden a dar mayor credibilidad en los sindicatos y respectar el derecho de asociación.
“Desde el sindicato los trabajadores presentan peticiones, opinan de la situación del país, proponen mejoras y tienen control. Todos los países donde el sindicalismo es fuerte son países prósperos”, puntualiza Morantes.
“Desde el sindicato los trabajadores presentan peticiones, opinan de la situación del país, proponen mejoras y tienen control. Todos los países donde el sindicalismo es fuerte son países prósperos”, puntualiza Morantes.
En Colombia Según la investigación de José Vidal, el 50% de los sindicatos se agrupan en tres centrales sindicales: la Cen
-
tral Unitaria de Trabajadores CUT, la Confederación General de Trabajadores CGT, y la
Confederación de Trabajadores de Colombia, CTC. La CUT es la central más grande,
al concentrar el 65% de todos los trabajadores sindicalizados y en ella están confe
-
derados: la Federación Colombiana de Educadores FECODE, el Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Industria Agropecuaria SINTRAINAGRO, y la Unión Sindical Obrera
de la Industria del Petróleo USO.
Caso de jurisprudencia sobre sobre normas sobre asociación o derecho de afiliación o negociación colectiva:
Presentaré un aparte
Sentencia No. C-110/94
-Sala PlenaRef.:
Expediente D-407
Demanda de inconstitucionalidad contra los
artículos 58 de la Ley 50 de 1990, 414 y 416 del
Código Sustantivo del Trabajo.
Actor: ALEXANDRE SOCHANDAMANDOU
Magistrado Ponente:
Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ
GALINDOSentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante acta del diez (10)
de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
I. ANTECEDENTES
El ciudadano ALEXANDRE SOCHANDAMANDOU, en ejercicio de la
acción de inconstitucionalidad, acude a la Corte para pedir que declare
inexequibles los artículos 58 de la Ley 50 de 1990, 414 y 416 del Código
Sustantivo del Trabajo.
Una vez cumplidos los trámites y requisitos que exige el Decreto 2067 de
1991, procede la Corporación a fallar de fondo.
II. TEXTO
Las normas acusadas son del siguiente tenor literal:
"LEY 50 de 1990
ART. 58. Adicionado al art. 414 del C.S.T. Está permitido a los
empleados oficiales constituir organizaciones sindicales mixtas,
integradas por trabajadores oficiales y empleados públicos, las cuales,
para el ejercicio de sus funciones, actuarán teniendo en cuenta las
limitaciones consagradas por la ley respecto al nexo jurídico de sus
afiliados para con la administración".
(...)
"ART. 414. DERECHO DE ASOCIACION. El derecho de asociación
en sindicatos se extiende a los trabajadores de todo el servicio oficial, con
excepción de los miembros del Ejército Nacional y de los cuerpos o
fuerzas de policía de cualquier orden, pero los sindicatos de empleados
públicos tienen sólo las siguientes funciones:
1. Estudiar las características de la respectiva profesión y las condiciones
de trabajo de sus asociados.
2. Asesorar a sus miembros en la defensa de sus derechos como
empleados públicos, especialmente los relacionados con la carrera
administrativa.
3. Representar en juicio o ante las autoridades los intereses económicos
comunes o generales de los agremiados, o de la profesión respectiva.
4. Presentar a los respectivos jefes de la administración memoriales
respetuosos que contengan solicitudes que interesen a todos sus afiliados
en general, o reclamaciones relativas al tratamiento de que haya sido
objeto cualquiera de éstos en particular, o sugestiones encaminadas a
mejorar la organización administrativa o los métodos de trabajo.
5. Promover la educación técnica y general de sus miembros.
6. Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, de
enfermedad, invalidez o calamidad.
7. Promover la creación, el fomento o subvención de cooperativas, cajas
de ahorro de préstamos y de auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas,
institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación,
hospitales, campos de experimentación o de deporte y demás organismos
adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y de
previsión, contemplados en los estatutos.
8. Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles
que requieran para el ejercicio de sus actividades".
(...)
"ART. 416. LIMITACION DE LAS FUNCIONES. Los sindicatos de
empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar
convenciones colectivas, pero los sindicatos de los demás trabajadores
oficiales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de
trabajadores, y sus pliegos de peticiones se tramitarán en los mismos
términos que los demás, aun cuando no puedan declarar o hacer huelga".
III. LA DEMANDA
Dice el demandante:
"Es verdad sabida -aunque veladamente- que los SINDICATOS DE
SERVIDORES PUBLICOS y sus afiliados tienen alguna orientación
política a la que deben obediencia y que comparten intereses económicos
con sus agrupaciones, jefes y cabecillas políticos; porque fueron ellos
quienes de alguna manera les consiguieron o sostienen sus privilegios en
el empleo.
Por esta razón los SINDICATOS DE SERVIDORES PUBLICOS y sus
afiliados, suelen vulnerar los diferentes intereses del ESTADO, entre
ellos sus intereses económicos.
Ofrezco como ejemplo los casos de Ferrocarriles Nacionales, Colpuertos,
Caja Nacional de Previsión, Empresas Públicas y Licoreras, entre otros,
víctimas de la acción rapaz contra sus intereses económicos por parte de
los SINDICATOS DE SUS SERVIDORES PUBLICOS y de los
Directivos de esas entidades estatales, en connivencia con sus
organizaciones, jefes y cabecillas políticos, todos ellos en trance de
acrecentar su patrimonio económico mediante el enriquecimiento ilícito y
de aumentar su clientela político-electoral.
Los Directivos de las entidades del ESTADO que muestran
independencia de tipo político o nó acceden fácilmente a las pretensiones
económicas de los SINDICATOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS,
caen víctimas de la persecución política o son constreñidos por toda
suerte de amenazas, incluso contra su integridad personal o la integridad
personal de sus familias, para obligarlos a hacer o dejar hacer.
Los SERVIDORES PUBLICOS se deben al servicio del PUEBLO. Sin
embargo, como parte de la negociación de los pliegos de peticiones de
sus SINDICATOS por lo general realizan marchas de protesta,
movilizaciones, operaciones tortuga, paros, huelgas y sabotajes
encubiertos, contra las instalaciones y contra la prestación de servicios de
las entidades del ESTADO a las cuales sirven, como medio coercitivo
para lograr que se concedan al máximo las pretensiones económicas de
sus demandas.
En consecuencia estos actos constituyen agresiones que podrían
considerarse como actos de guerra contra la SOBERANIA DEL
PUEBLO; porque al PUEBLO lo privan de la normal disposición,
desarrollo y funcionamiento de sus entidades, recursos y riquezas.
La agresión contra LA SOBERANIA DEL PUEBLO por parte de los
SINDICATOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS y sus afiliados,
someten al ESTADO a las presiones intimidantes de su poder particular y
con tales actos limitan el ejercicio de la autoridad suprema del ESTADO
y su calidad de poder decidir con equidad.
Veamos algunos casos de agresión sindical contra LA SOBERANIA
DEL PUEBLO: Agresión de la "AEROCIVIL", cuando obstaculiza o
impide la navegación aérea; de la "USO", cuando obstaculiza o impide la
exploración y explotación petrolera y el abastecimiento de combustibles;
de "TELECOM", cuando obstaculiza o impide los servicios de
telecomunicaciones; de la "FECODE", cuando obstaculiza impide la
prestación de los servicios de educación; de los "SINDICATOS DE
TRABAJADORES MEDICOS Y HOSPITALARIOS", cuando
obstaculizan o impiden la prestación de los servicios de salud al pueblo;
de "ASONAL JUDICIAL", cuando obstaculiza o impide la
administración de una pronta y cumplida justicia, entre otros.
Los SINDICATOS DE SERVIDORES PUBLICOS y sus afiliados
justifican sus agresiones en una supuesta defensa de los intereses del
PUEBLO, cuando es al PUEBLO a quien corresponde indelegablemente
defender sus intereses por medio de las formas de participación
democrática.
EL GOBIERNO del ESTADO, está constituído por los poderes
legislativo, ejecutivo, judicial y por otros órganos autónomos e
independientes que cumplen las demás funciones del ESTADO.
El cuerpo del GOBIERNO se extiende en líneas de mando y
coordinación, que van desde el más alto dignatario hasta el último de los
SERVIDORES PUBLICOS.
Los gobernantes, gobiernan por mandato DEL PUEBLO, porque es DEL
PUEBLO de donde emana el poder público.
El poder del cual se hallan investidas las personas que integran el
GOBIERNO les permite ejercer las funciones estatales, expresando la
voluntad del PUEBLO y haciéndola cumplir.
En consecuencia, los SERVIDORES PUBLICOS son GOBIERNO,
porque es através de ellos que el acto de gobernar se manifiesta.
Luego, quienes son parte constitutiva del GOBIERNO, no pueden hacer
al GOBIERNO reclamaciones económicas de tipo laboral, prestacional y
de condiciones de trabajo; porque al confluir en ellos las calidades de
GOBIERNO y SERVIDOR PUBLICO, no pueden existir garantías de la
defensa apropiada de la voluntad, ni de los intereses económicos del
PUEBLO verdadero empleador -a través del ESTADO- de los
SERVIDORES PUBLICOS.
En este caso quiero resaltar comentarios de observadores de la rama judicial en la dicen que las entidades publicas en Colombia no tienen derecho de huelga ni los empleados públicos ni los trabajadores de algunos servicios públicos. La falta de reglamentación legal de las huelgas en esos sectores promueve los paros ilegales, que llevan a desórdenes que afectan toda la economía y también la reputación internacional del país. A un asi existiendo normas, la misma constitución es violada y de manera coercitiva colocada contra la pared.
