lunes, 23 de marzo de 2015


                                     LIBERTAD Y ORGANIZACION SINDICAL


El Sindicato como la organización continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos refrendados por las Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo. Por medio de los entes del estado y sus lineamientos se busca brindar elementos para que los trabajadores tengan condiciones de trabajo y de vida justas; permitiendo también la expresión libre sobre temas que afectan a la colectividad. 
Es conveniente recordar que en nuestro país, los Sindicatos están garantizados por la Constitución Política del Estado, que, en su artículo 27º, afirma:
 "El Estado reconoce la libertad de asociarse y la de contratar. Las condiciones de su ejercicio están regidas por la ley".
 Y por el artículo 62º que textualmente dice:
 "Todos tiene el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, sin comprometer el orden público. La ley regulará el ejercicio del derecho de reunión".
Frente a que han logrado los movimientos sindicalistas en Colombia dicen;
- Incorporación a la legislación interna del país y a los convenios internacionales de la OIT, como el acuerdo 87 y 98 que dictan la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho a la asociación. 
- Creación de entidades como el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las cajas de compensación familiar y el Instituto de Seguros Sociales fueron iniciativas presentadas al gobierno. 
- Establecimiento del salario mínimo legal, primas extralegales, vacaciones remuneradas, pago de horas extras y dominicales. 
- Inclusión de medicina, seguridad social y pensiones de jubilación de forma directa en las empresas. 
- Representación del movimiento campesino y comunidades negras. 
- Instauración del estatuto docente del Magisterio.

Si bien los logros han favorecido a los trabajadores, son muchas situaciones por las que los movimientos sindicales cada día se han ido acabando desde hace algún tiempo  “El movimiento va en decadencia desde el punto de vista de crecimiento, porque el modelo económico que existe, acompañado de una política laboral desarrollada por los empresarios, ha hecho que el sindicalismo se considere un factor de conflicto y no una institución democrática”, afirma Luis Alejandro Pedraza, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT).

Los dirigentes de las diferentes organizaciones del país manifiestan que esta crisis se ha dado por la creación de sistemas de contratación como las cooperativas de trabajo asociado, las bolsas de empleo y los contratos de servicio.

Además, otros factores que han intervenido son la informalidad de la economía y las campañas de desprestigio hacia los sindicatos.
 Actualmente, las organizaciones sindicales están liderando campañas para fortalecer la labor e incentivar a los trabajadores a unirse. Además están luchando porque el Gobierno y los empresarios ayuden a dar mayor credibilidad en los sindicatos y respectar el derecho de asociación.

“Desde el sindicato los trabajadores presentan peticiones, opinan de la situación del país, proponen mejoras y tienen control. Todos los países donde el sindicalismo es fuerte son países prósperos”, puntualiza Morantes.
 En Colombia Según la investigación de José Vidal, el 50% de los sindicatos se agrupan en tres centrales sindicales: la Cen - tral Unitaria de Trabajadores CUT, la Confederación General de Trabajadores CGT, y la Confederación de Trabajadores de Colombia, CTC. La CUT es la central más grande, al concentrar el 65% de todos los trabajadores sindicalizados y en ella están confe - derados: la Federación Colombiana de Educadores FECODE, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria SINTRAINAGRO, y la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo USO.
Caso de jurisprudencia sobre sobre normas sobre asociación o derecho de afiliación o negociación colectiva:
Presentaré un aparte 
  Sentencia No. C-110/94 
 -Sala PlenaRef.: Expediente D-407 Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 58 de la Ley 50 de 1990, 414 y 416 del Código Sustantivo del Trabajo. Actor: ALEXANDRE SOCHANDAMANDOU Magistrado Ponente: Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOSentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante acta del diez (10) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). I. ANTECEDENTES El ciudadano ALEXANDRE SOCHANDAMANDOU, en ejercicio de la acción de inconstitucionalidad, acude a la Corte para pedir que declare inexequibles los artículos 58 de la Ley 50 de 1990, 414 y 416 del Código Sustantivo del Trabajo. Una vez cumplidos los trámites y requisitos que exige el Decreto 2067 de 1991, procede la Corporación a fallar de fondo. II. TEXTO Las normas acusadas son del siguiente tenor literal: "LEY 50 de 1990 ART. 58. Adicionado al art. 414 del C.S.T. Está permitido a los empleados oficiales constituir organizaciones sindicales mixtas, integradas por trabajadores oficiales y empleados públicos, las cuales, para el ejercicio de sus funciones, actuarán teniendo en cuenta las limitaciones consagradas por la ley respecto al nexo jurídico de sus afiliados para con la administración". (...) "ART. 414. DERECHO DE ASOCIACION. El derecho de asociación en sindicatos se extiende a los trabajadores de todo el servicio oficial, con excepción de los miembros del Ejército Nacional y de los cuerpos o fuerzas de policía de cualquier orden, pero los sindicatos de empleados públicos tienen sólo las siguientes funciones: 1. Estudiar las características de la respectiva profesión y las condiciones de trabajo de sus asociados. 2. Asesorar a sus miembros en la defensa de sus derechos como empleados públicos, especialmente los relacionados con la carrera administrativa. 3. Representar en juicio o ante las autoridades los intereses económicos comunes o generales de los agremiados, o de la profesión respectiva. 4. Presentar a los respectivos jefes de la administración memoriales respetuosos que contengan solicitudes que interesen a todos sus afiliados en general, o reclamaciones relativas al tratamiento de que haya sido objeto cualquiera de éstos en particular, o sugestiones encaminadas a mejorar la organización administrativa o los métodos de trabajo. 5. Promover la educación técnica y general de sus miembros. 6. Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, de enfermedad, invalidez o calamidad. 7. Promover la creación, el fomento o subvención de cooperativas, cajas de ahorro de préstamos y de auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deporte y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y de previsión, contemplados en los estatutos. 8. Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades". (...) "ART. 416. LIMITACION DE LAS FUNCIONES. Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas, pero los sindicatos de los demás trabajadores oficiales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores, y sus pliegos de peticiones se tramitarán en los mismos términos que los demás, aun cuando no puedan declarar o hacer huelga". III. LA DEMANDA Dice el demandante: "Es verdad sabida -aunque veladamente- que los SINDICATOS DE SERVIDORES PUBLICOS y sus afiliados tienen alguna orientación política a la que deben obediencia y que comparten intereses económicos con sus agrupaciones, jefes y cabecillas políticos; porque fueron ellos quienes de alguna manera les consiguieron o sostienen sus privilegios en el empleo. Por esta razón los SINDICATOS DE SERVIDORES PUBLICOS y sus afiliados, suelen vulnerar los diferentes intereses del ESTADO, entre ellos sus intereses económicos. Ofrezco como ejemplo los casos de Ferrocarriles Nacionales, Colpuertos, Caja Nacional de Previsión, Empresas Públicas y Licoreras, entre otros, víctimas de la acción rapaz contra sus intereses económicos por parte de los SINDICATOS DE SUS SERVIDORES PUBLICOS y de los Directivos de esas entidades estatales, en connivencia con sus organizaciones, jefes y cabecillas políticos, todos ellos en trance de acrecentar su patrimonio económico mediante el enriquecimiento ilícito y de aumentar su clientela político-electoral. Los Directivos de las entidades del ESTADO que muestran independencia de tipo político o nó acceden fácilmente a las pretensiones económicas de los SINDICATOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, caen víctimas de la persecución política o son constreñidos por toda suerte de amenazas, incluso contra su integridad personal o la integridad personal de sus familias, para obligarlos a hacer o dejar hacer. Los SERVIDORES PUBLICOS se deben al servicio del PUEBLO. Sin embargo, como parte de la negociación de los pliegos de peticiones de sus SINDICATOS por lo general realizan marchas de protesta, movilizaciones, operaciones tortuga, paros, huelgas y sabotajes encubiertos, contra las instalaciones y contra la prestación de servicios de las entidades del ESTADO a las cuales sirven, como medio coercitivo para lograr que se concedan al máximo las pretensiones económicas de sus demandas. En consecuencia estos actos constituyen agresiones que podrían considerarse como actos de guerra contra la SOBERANIA DEL PUEBLO; porque al PUEBLO lo privan de la normal disposición, desarrollo y funcionamiento de sus entidades, recursos y riquezas. La agresión contra LA SOBERANIA DEL PUEBLO por parte de los SINDICATOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS y sus afiliados, someten al ESTADO a las presiones intimidantes de su poder particular y con tales actos limitan el ejercicio de la autoridad suprema del ESTADO y su calidad de poder decidir con equidad. Veamos algunos casos de agresión sindical contra LA SOBERANIA DEL PUEBLO: Agresión de la "AEROCIVIL", cuando obstaculiza o impide la navegación aérea; de la "USO", cuando obstaculiza o impide la exploración y explotación petrolera y el abastecimiento de combustibles; de "TELECOM", cuando obstaculiza o impide los servicios de telecomunicaciones; de la "FECODE", cuando obstaculiza impide la prestación de los servicios de educación; de los "SINDICATOS DE TRABAJADORES MEDICOS Y HOSPITALARIOS", cuando obstaculizan o impiden la prestación de los servicios de salud al pueblo; de "ASONAL JUDICIAL", cuando obstaculiza o impide la administración de una pronta y cumplida justicia, entre otros. Los SINDICATOS DE SERVIDORES PUBLICOS y sus afiliados justifican sus agresiones en una supuesta defensa de los intereses del PUEBLO, cuando es al PUEBLO a quien corresponde indelegablemente defender sus intereses por medio de las formas de participación democrática. EL GOBIERNO del ESTADO, está constituído por los poderes legislativo, ejecutivo, judicial y por otros órganos autónomos e independientes que cumplen las demás funciones del ESTADO. El cuerpo del GOBIERNO se extiende en líneas de mando y coordinación, que van desde el más alto dignatario hasta el último de los SERVIDORES PUBLICOS. Los gobernantes, gobiernan por mandato DEL PUEBLO, porque es DEL PUEBLO de donde emana el poder público. El poder del cual se hallan investidas las personas que integran el GOBIERNO les permite ejercer las funciones estatales, expresando la voluntad del PUEBLO y haciéndola cumplir. En consecuencia, los SERVIDORES PUBLICOS son GOBIERNO, porque es através de ellos que el acto de gobernar se manifiesta. Luego, quienes son parte constitutiva del GOBIERNO, no pueden hacer al GOBIERNO reclamaciones económicas de tipo laboral, prestacional y de condiciones de trabajo; porque al confluir en ellos las calidades de GOBIERNO y SERVIDOR PUBLICO, no pueden existir garantías de la defensa apropiada de la voluntad, ni de los intereses económicos del PUEBLO verdadero empleador -a través del ESTADO- de los SERVIDORES PUBLICOS.
En este caso quiero resaltar comentarios de observadores de la rama judicial en la dicen que  las entidades publicas en Colombia no tienen derecho de huelga ni los empleados públicos ni los trabajadores de algunos servicios públicosLa falta de reglamentación legal de las huelgas en esos sectores promueve los paros ilegales, que llevan a desórdenes que afectan toda la economía y también la reputación internacional del país.  A un asi existiendo normas, la misma constitución es violada y de manera coercitiva colocada contra la pared.